Ante la inminente reforma del sistema penitenciario
federal anunciada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
-mediante disposición N°9/16-, las organizaciones, asociaciones y ciudadanos
abajo firmantes, ponemos a disposición una agenda mínima a tener en cuenta a
esos efectos, que garantice las condiciones esenciales para la vigencia de los
derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
En el entendimiento de que se
trata de una reforma compleja, ésta debe involucrar el compromiso de los
distintos poderes del Estado y su trabajo conjunto. Consideramos que no puede ser proyectada sin un
diagnóstico adecuado y realista sobre la situación que atraviesan las cárceles
federales, y sin tener en cuenta para ello la voz de las propias personas
presas y la de sus familiares y la experiencia en la materia de las
organizaciones sociales, las asociaciones civiles, los organismos estatales, la
comunidad académica y los poderes judicial y ejecutivo.
En este sentido, saludamos
que, a través de la citada disposición, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación haya convocado a una “Mesa de trabajo de estudio y
análisis para la Reforma del Servicio Penitenciario Federal” con el ánimo de
debatir cambios al modelo penitenciario desde un abordaje multidisciplinario.
No obstante, y pese a compartir algunos de los fundamentos allí mencionados, el
modo de organizar esa instancia de discusión y la falta de apertura a la
participación de distintos sectores y actores parece ir en contra de las
declaraciones de principios formuladas.
Teniendo eso en cuenta, aquí acercamos algunos puntos que constituyen un
piso mínimo que, sin pretender desconocer la existencia de otros, creemos deben
ser atendidos.
a. Reforma
del Servicio Penitenciario Federal
El SPF es una fuerza estructurada conforme a principios
de verticalidad y jerarquía con bases castrenses, y primacía de la seguridad
por sobre los aspectos tratamentales. La Ley Orgánica N°20.416 que rige en la actualidad,
fue sancionada durante la dictadura de Onganía, y no ha sido reformada desde
entonces.
Se impone , por lo tanto, llevar
adelante una modificación profunda de esa fuerza que contemple la desmilitarización del Servicio Penitenciario, limitando el
rol de agentes de seguridad a la evitación de fugas y aumentando el personal
destinado al tratamiento. Paralelamente, es menester que se involucre a los
distintos ministerios y secretarías respectivas para imprimirle su verdadera
naturaleza civil a cada uno de los aspectos de la vida en prisión (Ej.:
Ministerio de Salud, Educación, Trabajo, Desarrollo Social, etc.).
Participación de la sociedad
civil: Es necesario, además, que
el proceso de revisión participe a las personas privadas de su libertad y sus
familiares, principales beneficiarios de la reforma, e incluya a la sociedad
civil, permitiendo y promoviendo el ingreso de asociaciones civiles,
organizaciones sociales, docentes y otros ciudadanos que propongan y lleven a
cabo visitas, actividades culturales, deportivas, sociales y educativas en los
establecimientos carcelarios, sin más restricciones que la acreditación de
personería y objeto para las asociaciones, Curriculum Vitae para las personas
físicas, y en su caso, las propuestas o proyectos a implementar.
Obligación de colaboración
activa del SPF en relación con la progresividad y formas menos lesivas de
encierro: la reforma debe propiciar
el avance en las etapas o períodos y fases en el régimen de progresividad de la
pena, de manera de acceder y avanzar a regímenes menos severos en la ejecución,
e impulsar ante el órgano judicial medidas alternativas a la prisión en casos
previamente evaluados como viables, con especial articulación para el activismo
de la Defensa Pública.
b. Condiciones
materiales y sobrepoblación
El Estado argentino debe
cumplir con determinados estándares esenciales a la hora de mantener privada de
libertad a una persona, fijados tanto por la normativa de los organismos
internacionales como
por la propia Constitución Nacional (art.18 última parte).
Los establecimientos
carcelarios federales deberían garantizar a las personas detenidas –tanto
procesadas como condenadas- las siguientes condiciones mínimas de
habitabilidad:
·
Instalaciones sanitarias
dignas y prohibición
de uso de “celdas secas”
·
Provisión de elementos de
higiene personal, de limpieza y ropa de cama
· Alimentación
de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo y porción sea
suficiente para el mantenimiento de su salud y de las fuerzas. Provisión de
agua potable. Control de precios de las
proveedurías internas o “cantinas”.
· Adecuada iluminación,
ventilación y calefacción, y cerramientos con vidrios en las ventanas
· Espacios para estudio,
recreación y recepción de visitas al aire libre y con resguardo frente a las
inclemencias climáticas, con mesas y sillas suficientes y en buenas condiciones
de higiene
· Áreas, elementos y
maquinaria necesaria para trabajar. Provisión de elementos de protección para
el/la trabajador/a y vestimenta adecuada.
Con respecto a la sobrepoblación, un fenómeno agravado en
los últimos años en el ámbito federal de acuerdo con las estadísticas e
informes especializados (SNEEP, Informe Anual de la Procuración Penitenciaria
de la Nación, CELS), debemos señalar que construir o ampliar cárceles no
resulta una solución eficaz al problema. El aumento de personas encarceladas se
vincula, por un lado, con la utilización discrecional y exponencial de la
prisión preventiva, lo cual se refleja en el número de personas privadas de
libertad en calidad de procesadas (más de la mitad de la población
penitenciaria total en el SPF); y por otro, con la restricción de derechos a egresos
anticipados y arrestos domiciliarios, en los casos indicados por la Ley.
Si bien puede verse ésta como una interpelación dirigida
exclusivamente al Poder Judicial a hacer uso de la prisión preventiva conforme
los principios de inocencia, excepcionalidad, provisionalidad y
proporcionalidad ya conceder egresos y arrestos domiciliarios y hacer cesar la detención
de niñas y niños, consideramos que una reforma estructural no puede llevarse realmente
a cabo sin la acción conjunta de otras esferas del Estado con responsabilidad
en la cuestión.
En tal sentido, se postula el establecimiento de cupos reales
por unidad -ya sea mediante reglamentación del Poder Ejecutivo o mediante la
sanción de una Ley- de acuerdo a los criterios internacionales de derechos
humanos, estableciendo un número máximo y la prohibición de superar su
capacidad, contemplando sanciones en los casos en que ese límite se sobrepase.
c. Erradicación,
prevención y prohibición de tortura y de infligir otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes
Desde la celebración de la
Asamblea del año XIII, Argentina estableció y plasmó en su Constitución Nacional
y reafirmó a través de la firma y ratificación de diversos instrumentos
internacionales, la prohibición absoluta de infligir torturas, castigos u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes bajo cualquier circunstancia. Esta prohibición resulta inderogable y no admite
excepciones.
El compromiso asumido
nacional e internacionalmente, comprende obligaciones en materia de prevención
y erradicación, investigación, enjuiciamiento y sanción a quienes resulten
autores y responsables de estos gravísimos hechos, calificados en múltiples
delitos previstos en el Código Penal de la Nación. En efecto, no se trata
únicamente de un deber de abstención de la aplicación de tormentos u otros
malos tratos; conlleva la obligación de realizar acciones positivas y concretas
en el sentido mencionado. La omisión del deber de prevención, sanción y
reparación implica la responsabilidad internacional del Estado.
Sin embargo, la tortura y otras prácticas crueles,
inhumanas y degradantes son sistemáticas y diarias en las cárceles y otros
establecimientos de encierro de nuestro país. Esta situación ha sido, y es
denunciada asiduamente por quienes resultan víctimas de estas graves
violaciones de derechos humanos, familiares, allegados y organismos de derechos
humanos. A su vez, existen registros y estadísticas sobre los niveles de
violencia física y psíquica y las condiciones de detención agravadas que
existen en las prisiones federales argentinas, evidenciando numerosos hechos
calificables como tortura y/o malos tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes.
Es menester, entonces, que una reforma del SPF prevea
acciones concretas y eficaces tendientes a:
· Erradicar definitivamente la
tortura, malos tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, que comprenden
la violencia física, psíquica, farmacológica y producto de condiciones
deficientes, deplorables e inhumanas de alojamiento.
· Implementar
de manera pronta y efectiva de la Ley de Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura N° 26.827 (reglamentaria del Protocolo Facultativo a la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes), garantizando
y fomentando la existencia y desempeño irrestricto de mecanismos de control
independientes en los establecimientos carcelarios.
· Denunciar, investigar de
manera, eficaz, imparcial e independiente y aplicar sanciones legales y
administrativas a quienes resulten responsables, en carácter de autor,
instigador (incluyendo la tercerización de la violencia en otros/as detenidos),
partícipe o encubridor de casos de tortura, malos tratos, muertes en prisión y
cualquier otro delito que fuera cometido por agentes y miembros del SPF contra
las personas bajo su custodia o cometidos por omisión de custodia; siguiendo
las reglas del Protocolo de Estambul de Naciones Unidas, para la investigación
y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
· Brindar protección,
asesoramiento y acompañamiento a testigos, víctimas y familiares de hechos de
violencia, garantizando el acceso a la justicia y a una adecuada reparación,
indemnización, tratamiento y rehabilitación por los hechos de violencia
sufridos. A tal efecto, dar cumplimiento a la creación del programa de
protección de testigos dispuesto en el art. 54 de la ley 26.827.
· Disponer la cesantía y exoneración de personal
penitenciario con condena firme por delitos cometidos contra las personas
privadas de su libertad y la suspensión en sus funciones de aquellos con
procesamiento firme.
· Utilizar de manera mínima e
indispensable del uso de la fuerza, conforme a los estándares fijados por los
organismos internacionales (Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la
ONU), en especial en los procedimientos de requisa de pabellón.
· Que
los registros personales y corporales sean compatibles con la dignidad humana y
el derecho al honor y la privacidad en cumplimiento con la prohibición de las
requisas vejatorias.
· Prohibir
de manera total y definitiva la aplicación del aislamiento personal y colectivo
y la “sectorización” bajo cualquier modalidad y finalidad.
· Garantizar
el ingreso a los establecimientos de encierro, el acceso a la documentación y
entrevistarse con las personas privadas de su libertad y la participación
activa a los organismos de control interno y externo, defensa pública y
asociaciones y fundaciones de protección de derechos humanos.
· Facilitar
y acelerar los trámites para traslados en casos de fallecimientos de familiares
y allegados intra-carcelarios y extramuros y de entrega del cuerpo a familiares
en caso de fallecimientos intramuros. Deber de notificar de manera fehaciente y
expedita a familiares en casos de fallecimiento de personas privadas de su
libertad.
d. Acceso
a derechos
Como sujetos de derechos cuya
única restricción al ejercicio de los mismos proviene de las derivadas por el
encierro carcelario, las personas presas deben estar en condiciones de acceder
y ejercer libremente las prerrogativas de cualquier ser humano por su condición
de tal. Entre algunos de los más importantes, enumeramos los siguientes:
Trabajo: Promover la oferta de
actividades laborales, en cantidad suficiente para acceder a las mismas el
mayor número posible de personas privadas de libertad, implementando programas
de incentivos y observando y controlando el cumplimiento de las normas
laborales. Suministro de elementos y
maquinaria necesaria para trabajar. Provisión de elementos de seguridad y
vestimenta adecuada de acuerdo a las tareas realizadas. Acceso al salario mínimo,
vital y móvil, con asignaciones familiares y los beneficios correspondientes.
Regularización de las contrataciones y garantía de continuidad laboral, en
especial, frente a traslados a otras unidades carcelarias.
Salud,
seguridad e higiene:
Acceso a atención médica, profesionales capacitados y especializados de acuerdo
a cantidad de detenidos y de manera eficaz, efectiva, de acuerdo a la urgencia
que amerite el caso. Guardia activa de 24 hs. de médicos clínicos. Cuidados ginecológicos, obstétricos y odontológicos. Provisión de
ambulancias por unidad de detención en correctas condiciones y provistas de
insumos médicos necesarios. Racionamiento de material descartable, medicamentos
y equipamientos para urgencias. Incremento de la cantidad de móviles por unidad
penitenciaria para traslados a visitas, comparendos, turnos médicos extramuros.
Provisión de colchones ignífugos, heladeras, freezers, cocina, anafes y
elementos de cocina (cubiertos, platos, ollas). Implementación de sistemas
contra incendios y evacuación. Control de plagas, humedad e inundaciones.
Educación: Se debe dar cumplimiento a la
escolaridad obligatoria en los ciclos, niveles y regímenes especiales que
actualmente prestan los establecimientos educativos existentes y a crearse a
tal fin, conforme lo establece la ley nacional de educación 26.206. En todos
los casos la educación formal tendrá prioridad sobre toda otra actividad que
pueda superponerse con la misma (Ley nacional de educación). Asimismo se debe
favorecer el acceso a actividades de formación, culturales y recreativas, sin
distinción de ninguna condición en particular que justifique su exclusión, como
pueden ser cuestiones disciplinarias.
Se fomentará la educación a
través de la facilitación de medios tecnológicos. Pleno acceso a los centros y
aulas universitarias. Garantizar la continuidad de los respectivos niveles
educativos en los distintos establecimientos penitenciarios cuando mediare
traslado de la persona. Promoción
y enseñanza del cooperativismo como medio y alternativa para la inserción en el
mercado laboral post-penitenciario, facilitando el ingreso de docentes
universitarios, federaciones e instituciones afines a tal efecto.
Vinculación familiar y
comunicación: Deberán
proveerse de los medios y espacios necesarios que faciliten la comunicación con
sus familias, su defensor y Juzgados/Tribunal, para ello se proveerá la
instalación de teléfonos para recibir llamadas en todas las unidades, de fácil
acceso, dentro del penal y pabellones de alojamiento, y sistemas de videoconferencias,
así como acceso a internet.
El lugar de alojamiento en unidades
penitenciarias se determinará en primer lugar de acuerdo la cercanía de la
residencia de la familias, y en segundo término al de la sede donde tramita su
causa y donde se encuentra su defensor y el o jueces que ordenaron su detención
y deben controlar su ejecución. En caso de no ser posible cumplir con el
acercamiento familiar, deberá facilitarse la visita con la provisión de
subsidios y apoyo monetario a las familias en los casos en los que debieran
viajar para visitar a sus familiares detenidos, y flexibilizando los días y
horarios de visitas. Simplificación de trámites para autorizar el ingreso
(centralización de la emisión de las tarjetas en Dirección Nacional del SPF,
realización de trámites on-line).
Colectivos
vulnerables: se
deberá prestar particular atención para garantizar los derechos de aquellos
colectivos que en función de sus características se encuentran en un especial
estado de vulneración. En particular, se deberá garantizar:
-
Extranjeros/as:
Acceso a la información en su idioma natal, respeto hacia sus costumbres,
culturas y hábitos alimenticios. Correcta aplicación de la expulsión y sus
excepciones, garantizando el acceso a la información sobre el tema y a la defensa
pública. Asistencia y asesoramiento para que puedan acceder a la prisión
domiciliaria y regularizar su documentación, como derecho en sí mismo y medio
para el acceso a la educación, a la salud y el trabajo. Enseñanza del Español
como segunda lengua como medio para fomentar su inclusión social y fomentar la
comunicación entre ellos/as y con las autoridades.
-
Niños/as,
adolescentes y jóvenes –imputados/as y/o privados/as de su libertad junto a sus
progenitores-: Que el principio rector sea el interés superior del niño/a y el
respeto irrestricto de la Convención sobre los Derechos del Niño, propiciando
la libertad frente al encierro, su protección y el cuidado necesario para
garantizar su bienestar y el mantenimiento de las relaciones familiares. Promover
y permitir el acceso a los organismos de control, monitoreo y protección de
derechos a los Institutos Cerrados dependientes de la SENNAF.
-
Mujeres:
Acceso a chequeos, estudios y tratamientos ginecológicos y de prevención de
enfermedades, a cuidados prenatales. Concesión de la prisión domiciliaria a
mujeres embarazadas y con niños/as a su cargo.
-
Población
LGBTTI: respeto irrestricto de la identidad de género y la ley 26.743. Trato,
en particular durante las requisas, y alojamiento acorde a su identidad.
-
Personas
con discapacidades: Cumplimiento de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las personas con Discapacidad y concesión adecuada de la prisión
domiciliaria.
-
Personas
con adicciones y enfermedades infectocontagiosas: Acceso a medicamentos, tratamientos
pertinentes y alternativas
terapéuticas más convenientes, que menos restrinjan sus derechos y libertades,
en cumplimiento de la Ley de Salud Mental, nro. 26.657.
Mecanismos de
protección y acceso a la justicia: Existencia
de medios eficaces, efectivos y respetuosos de acceso a la justicia, en
especial en lo que refiere a la privacidad para el mantenimiento de
comunicaciones con jueces/zas, abogados/as defensores/as y organismos de
derechos humanos y para la interposición de hábeas corpus o cualquier otro
recurso legal de manera expedita. Acceso a un/a abogado/a defensor/a desde el
inicio de los sumarios disciplinarios.
e. Coordinación
de la asistencia durante el arresto domiciliario, pre-libertad y
post-penitenciaria
El
arresto domiciliario constituye un medio alternativo al encierro en
establecimientos penitenciarios, que implica la continuidad de las obligaciones
que recaen sobre el Estado como garante de la vigencia de derechos. Es por
ello, que se deben implementar mecanismos que permitan el ejercicio de los
derechos de quienes se encuentran bajo esta modalidad de encierro con los
alcances anteriormente señalados, atendiéndose especialmente a la protección de
niños y niñas.
En
particular, el goce del arresto domiciliario no deberá resultar óbice para el
acceso a la educación, la salud, el trabajo y el régimen progresivo de
tratamiento, debiendo garantizarse los medios para que se pueda acceder, en
tiempo y forma a las salidas transitorias, semilibertades, libertad condicional
y libertad asistida. En los casos en que la persona bajo arresto domicilio
tenga a su cargo a sus hijos/as se deberá resguardar el respeto irrestricto de
la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello, se deberán adoptar las
medidas necesarias que permitan que los/as padres/madres puedan responder por
su protección y el cuidado necesario para garantizar su bienestar.
La
preparación adecuada para el retorno al medio libre de las personas que han
pasado por el encierro carcelario no es una política exitosa a pesar de encontrarse
establecida en la Ley Nacional de Ejecución Penal y a la existencia de oficinas
estatales destinadas a brindar recursos, formación, asistencia y contención a
las personas en condiciones de egresar de prisión. La falta de coordinación de
los distintos programas, y la consecuente ausencia de un abordaje integral de
las dificultades que atraviesa quien ha cumplido una condena penal y debe
reinsertarse nuevamente en la sociedad, contribuyen a incrementar la
vulnerabilidad de esas personas para ser nuevamente captadas por el sistema
penal.
Cualquier
reforma deberá adoptar medidas tendientes a garantizar la contención y la
asistencia necesaria para que cualquier persona que recobre su libertad -por el
programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena-,
pueda desarrollar sus potencialidades individuales y satisfacer de manera
independiente sus necesidades propias y familiares; procurando garantizar el
acceso a la educación, salud, vivienda y empleo. En este sentido, resulta de
vital importancia realizar acciones con el objeto de evitar el efecto
estigmatizante de los antecedentes penales.
Saludamos
atentamente con la expectativa de que los puntos expuestos sean tenidos en
consideración para cualquier eventual reforma:
Limando Rejas –
USINA -14bis Derecho UBA - Usina de Estudios Políticos,
Laborales y Sociales (Ueplas) – YoNoFui (YNF)- Cooperativa Hombres y Mujeres
libres- Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) - Programa de
Extensión en Cárceles (PEC) de la Facultad de Filosofía y Letras, UBA.-
Secretaría de Cultura del Centro de Estudiantes de Derecho, Facultad de
Derecho, UBA- Patria Grande - CUPP- Ignacio Anitua- Roberto Carles- Oscar
Castelnovo - Carlos Alfonso Tomada- Pablo Ferreyra -Paula Penacca -Lorena
Pokoik- Esteban Rodríguez Alzueta - Secretaría de Derechos Humanos UTE – Matías
Zalduendo – Juventud CTA Nacional- Secretaría de Derechos Humanos del CED, UBA
– Secretaría de Derechos Humanos ATE Capital- Iván Wrobel – Daniel Catalano,
Secretario General ATE Capital – Instituto de Investigación y Experimentación
Política (IIEP) – Pensar la vida. La Casita de José C. Paz – Rancho Aparte
Agrupación Artística y Social- Mario L Coriolano- Defensoría de Casación de la
Pcia de Buenos Aires- Roberto Cipriano García- Comisión Provincial por la
Memoria- Marta Monclús Masó- Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos
Humanos (CEPOC).